domingo, 6 de octubre de 2019

La legalidad de la disolución del congreso de la República

Quieren hacernos creer que es inconstitucional, quieren hacernos creer que no es legal, quieren hacernos creer que es un golpe de estado, quieren hacernos creer que es una dictadura, quieren hacernos creer muchas cosas que quizás, como ya es costumbre, terminen siendo aceptadas aquellas falsas verdades que traen consigo las declaraciones de aquellos que buscan quedarse con el poder, pero realmente debemos preguntarnos ¿Es constitucional la disolución del congreso de la república?

Empecemos entonces a nombrar la legalidad y CONSTITUCIONALIDAD de dicho acto, Según el ex-congresista Moisés Heresi, el decreto supremo de disolución es nulo porque no lo ha firmado el consejo de ministros, bastante cómodo para el y para toda su bancada, basémonos entonces el en artículo 133 de la constitución política del Perú que menciona "El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete", al producirse esta crisis total del gabinete todo el consejo de ministros está OBLIGADO a renunciar, Ahora bien y en términos populares, este hecho tuvo argumento cuando el ex-premier Salvador del Solar plantea la cuestión de confianza ante el pleno y ellos ejercen voto para decidir su atención en ese triste episodio de atrincheramiento del parlamento de la república.

Luego, como lo menciona el artículo 134 de la constitución "El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente. No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta. No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario. Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto", como bien dice y en congruencia con lo acontecido este acto también tiene constitucionalidad.

Por último, mencionemos el artículo 120 de dicha constitución "Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial", por ende y como esta escrito, para que todo lo anterior mencionado pudiera ser validado tenía que por lo menos existir un ministro en este periodo y ya censurados los otros bajo obligación de renuncia mencionados en el artículo 133 y 134, es así que, la juramentación de Zeballos trajo consigo la firma del decreto de disolución del parlamento,en síntesis, aquellos bien nombrados ex-ministros no podían firmar el decreto de disolución porque simplemente, ya no hay consejo de ministros.

Por ende, todo es constitucional, que pena que ellos consideren arbitrario la disolución de su mandato tan cuestionado, ahora ya es demasiado tarde para querer arreglar aquellas brechas políticas, es necesario asumir su rol de EX-CONGRESISTAS y pasar a ser parte de la rídicula historia que ellos conformaron.




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